martes, 12 de julio de 2011

DOCTRINA NACIONAL


Cuaderno Doctrinario Nº 1
El apotegma peronista: soberanía política, independencia económica, justicia social y la Tercera Posición, son elementos fundamentales de la doctrina Nacional Justicialista, son estos, constitutivos esenciales de la Doctrina Peronista, por lo tanto son necesario para comprender estos conceptos en su máxima expresión. Es normal no tener totalmente conceptuado el apotegma porque nadie, se encarga de hacerlo, por ignorancia o con estrategia disolvente, para hacer desaparecer los fundamentos esenciales.
Soberanía Política: significa definir, perfilar centros de decisión que generen los márgenes de políticos que forjen la existencia de la Nación, jurídicamente ablando.
Terminada la II guerra mundial con Perón en el poder; creó por decisión soberana el Consejo Nacional de Posguerra (convocatoria a empresario, banqueros productores industriales, agropecuarios, etc. para definir una estrategia política única en las difíciles circunstancia de fines de la II guerra mundial), la Junta de la Propiedad Enemiga, también instauró el voto femenino, a las Gobernaciones Nacionales las pasó a la categoría de Provincias (éstas con ideas de separación del Estado Nacional). Estas acciones entre muchas, mantenían los márgenes de decisión políticas de la Nación.
Un ejemplo practico de actualidad, y que es del “rioba”: “un club de fútbol no interesa cual, tiene un equipo de jugadores profesionales y que por diversos motivos, económicos y/o contractuales no puede disponer de ellos; ya sea porque están a préstamo, porque no tienen la propiedad total del “pase”, porque se descendió y algunos de ellos emigran, porque se deben sueldos, etc. El presidente del club y su comisión directiva no puede tomar ninguna decisión soberana respecto del personal ni del patrimonio de la institución que dirigen, no tiene márgenes de negociación, de manera que está atado a terceros que le impondrán condiciones”.
Retornando al tema nuestro el, concepto de Soberanía se refiere al poder y a la integridad de la Nación o a la continuidad del Estado.
Creo que está claro que si perdemos los márgenes operativos en las relaciones internacionales libremente pactados en la comunidad de las naciones la soberanía no existe.
En lo que respecta a nuestra actualidad; nuevamente hacemos los reclamos antes los foros internacionales sobre la soberanía de nuestras Malvinas Argentinas. La soberanía no se declama se construye y para construirla se necesitan actos soberanos que no tenemos, es decir antecedentes sobran pero no alcanzan, son actos de protesta con poca o ninguna incidencia diplomática. 
Por ejemplo: en el año 2008 se cumplieron 175 años de ocupación; ante la negativa a reanudar negociaciones bilaterales, argentina ratifica sus derechos sobre el archipiélago y espacios marítimos circundantes.
Critica los actos unilaterales británicos.
Protesta Argentina, ante la Unión Europea, porque el tratado de la unión Europea incluye a Malvinas como territorio de ultramar y sus proyecciones al continente antártico. Estos son algunos de los reclamos soberanos de la República Argentina.
Los actos geopolíticos y de soberanía Británica son los siguientes:
-El gobierno de la Islas crea en el Reino Unido la Oficina del Gobierno de las Islas.
-Cambio de estatus de los ciudadanos: derecho a voto y cuidados británicos en lugar de ciudadanos del Commonwealth.
-La Commonwealth refuerza la democracia local, al tiempo que conserva poderes suficientes para que el gobierno de Londres proteja los intereses del -Reino Unido y garantice el buen gobierno del territorio.
-La reina Isabel firmó la “orden de la Constitución de Malvinas de 2008”, que entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
-Otorga más poder al Gobernador de Malvinas, lo faculta para no seguir las recomendaciones del Consejo Ejecutivo en el “interés del buen gobierno del territorio, en asuntos exteriores, seguridad interna (incluida la policía), administración de justicia y gestión de los servicios públicos.
-Establece un Comité de cuentas públicas y un comisario de Quejas que cumple con la Convención de Derechos Humanos, y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las ONU.

Este fragmento corresponde a la Cátedra de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Universidad Nacional de La Plata (Dr. Piombo).

No puedo extenderme más, las conclusiones las dejo a criterio de los lectores; comparemos los actos soberanos de Perón, y los actos soberanos del Imperio Británico, estos son actos soberanos según el concepto de Soberanía. Se refiere al poder y a la integridad de la Nación o a la continuidad del Estado. Nos guste o no estas comparaciones, pero esta es una manera practica de entender. ¿Qué hace nuestra Chancillería? Lo ignoro no lo sabemos, lo presupongo: nada. No sabe donde está parada.