Perón y la concepción del
capital
Presentada sucintamente la
Tercera Posición, cabe analizar ahora la concepción del capital que tiene el
Peronismo, para destruir el mito del Perón Liberal que los doctoroides de la
historia pretenden argüir, basados en fuentes como la Ley de Radicación de
Capitales y/o de Inversiones Extranjeras Nº 14.222, sancionada el21/08/1953, y
promulgada el 26/08/1953.Conocido es, que por las ante dicha ley, se dice que
el Segundo Gobierno de Juan Perón ha sido liberal.
Ahora bien, podemos citar primero
al Diputado Socialista AlfredoPalacios. (4)
En el link que figura en la nota,
se puede escuchar el audio del discurso del diputado. Se puede oír allí, la voz
típica de los políticos de la década infame y corrupta anterior a 1943: una voz
que más que asemejarse a un intelectual como los autodenominados
“conservadores” querían hacer ver, se asemejan a la de un vendedor inescrupuloso,
de un producto “trucho” a simple vista. Primero un dato a analizar: En la Web
aparece como año 1951, siendo ello incorrecto, pues los temas referidos por el diputado
son posteriores a los de 1953. Ahora bien. El discurso de Palacios es tan eufemístico
que solo puede compararse con la actualidad. Este personaje habla de cuestiones
fantásticas e irreales, o mejor dicho, inventada alevosamente por él; pues en la
ley 14.222 no se transcribe ninguno de los términos que Palacios argumenta. Sin
perjuicio de que la falsedad intelectual y fáctica de este personaje es
vergonzosamente indiscutible, además de alevosa. Palacios dice preocuparse por
la soberanía nacional, y estar en contra de los capitales foráneos, cuando él
integró la Unión Democrática financiada directamente por el entonces embajador
norteamericano Spruille Braden, además de ser un gran partidario de la
intervención militar de Norteamérica en Argentina para imposibilitar la
Asunción del entonces Coronel Juan Domingo Perón. (www.youtube.com/watch?v=dmQ0PPCiumQ)
Pero como decía Discepolín, estos
personajes tenían la cara de roca: sobre todo Palacios, quien representaba el
cipayismo en su esencia. Casos como estos son incontables en la historia. Así
el comunista Ernesto Giudici, antes de 1945, esgrimía en sus libros un claro ataque
contra el Socialismo Argentino al cual consideraba un claro instrumento del imperialismo
internacional. Giudici bregaba por la nacionalización de los servicios públicos,
los derechos del trabajador, el proteccionismo del comercio y los recursos naturales,
y la nacionalización de la banca.
Llegado Perón a la escena
política, se cayeron todas las “caras y caretas”: Giudici se une con los socialistas
y con Braden, integrando la Unión Democrática, y combate férreamente el
proyecto peronista cuyas propuestas él, anteriormente decía defender como
propias. Así se demuestra como la izquierda nunca compartió el proyecto
nacional y popular peronista.
Ahora bien, retomando el tema del
Perón liberal sostenido por los doctos en historia oficial, hay quienes fundan
su postura en la Ley de Radicación de Capitales. Yo me pregunto: los profesores
de colegios y/o universidades, los periodistas, los politólogos (26) los doctores en historia, los
historiadores, ¿consultan a las fuentes? ¿O acaso hacen de la Historia
Argentina un Núremberg, donde hay “Hechos Universalmente Reconocidos”, inobjetables
e inapelables, dado por ciertos, sin posibilidad alguna de discusión? (5)
Estoy seguro que los profesores
de historia, e historiadores, repiten como papagayos raza “REC”, los discursos
“nacionalmente conocidos”. Así, la historia oficial más que en científica, se
convierte en una repetición de mitos y mentiras creados con algún interés inconfesable.
Como dije que me remitiré a las
pruebas, busqué en los Anales de Legislación Argentina, la ley 14.222, de
Radicación de Capitales Extranjeros (B.O. 28/VIII/1953). Pues bien… invito a
escuchar el audio antes citado en el link de la nota IV y más abajo he incluido
la ley escaneada para que ustedes mismos me señalen (si es que lo encuentran),
lo denunciado por Alfredo Palacios. Verán lo fantasmal e irreal de las declaraciones
del diputado socialista y masón confeso. Además de ello invito a que ustedes
lean los considerandos de la ley, y que me señalen en ella un único punto que atente
contra la Soberanía Nacional (también si es que lo encuentran). Así es, que
cada uno podrá hacer historia científica (yo le llamo no tergiversada), yendo a
las fuentes y demostrando que es más útil leer cuentos infantiles, que la
historia narrada por los autodenominados historiadores liberales.
Acto seguido, leída previamente
la legislación, podemos decir que la Ley de Radicación de Capitales Extranjeros
con la correspondiente y contemporánea doctrina societaria Bernardo de
Irigoyen, de ningún modo perjudicaban los intereses nacionales.
El Gobierno se reservaba el
derecho de controlar que las inversiones no expolien el patrimonio nacional, al
tiempo que se pone énfasis en la radicación de bienes productivos. Así es que
las empresas Standard Oil y la Californian, lejos de llevarse nuestro petróleo como
argüían los antiperonistas, solamente se hubiere contratado la maquinaria y
tecnología para la perforación y extracción del crudo.
Puede concluirse también, que
todas las inversiones foráneas en Argentina debían someterse a la ley y a la
Constitución Nacional Vigente (con la reforma de 1949), principalmente de los
arts. 37; 38; 39; y 40.
Es decir que los capitales
advenedizos debían incorporar mano de obra argentina, reconocer los
correspondientes derechos laborales consagrados constitucionalmente, someter la
ganancia a la función social de la economía, y preservar y reconocer el patrimonio,
la riqueza y los recursos nacionales como “patrimonio no enajenable e inalienable
del territorio argentino”.
Para analizar la ley, además,
puede citarse la obra “El Peronismo y la
Primacía de la Política”, escrito en 1974 por Juan Carlos Esteban. Este
análisis es profundamente (33)
objetivo, máxime si consideramos que Esteban era un reconocido comunista, solo
que dignamente se abstrae del gorilaje que su ideología posee como esencia
filosófica y política. Según Esteban, la ley establece topes a la remisión de
utilidades. “Por primera vez un gobierno
argentino ataca justamente en sus bases a la penetración imperialista al
regular y reducir la salida de utilidades. Debe quedar bien en claro que no es
lo mismo la reinversión que la remesa de beneficios. Este es el rasgo típico,
genuino, el objetivo final del capital financiero.” Y cita luego un informe
de la CEPAL que reprueba: “los topes anuales uniformes impuestos a las
repatriaciones por la ley 14222” (Esteban, Ibíd., pp. 89/90).
Creo que cualquier jurista, y me
temo que cualquier lego, debe coincidir en que la legislación citada era
acabadamente protectoria para el país.
No obstante como se ha dicho,
cuantiosa bibliografía académica repite sin estudiarlo (y si alguien la
estudió, o es un carente de razón o un hombre de mala fe), que la ley de marras
fue hartamente atentatoria para el país.
Creo yo, que los historiadores
argentinos que aún mantienen esa postura, pecan en realidad de tomar al pie de
la letra y como dogma, todo el mejunje de argumentos que la Revolución
Libertadora inventara calumniosamente contra el gobierno depuesto. Es por ello
que personalmente, creo que éstos confunden la excelente Ley de Radicación de
Capitales Extranjeros, con los contratos petrolíferos en sí.
Ahora quienes proceden de tal
forma, nunca consideraron que lo que se critica fue un contrato “marco”, con
cláusulas generales y predispuestas de las Compañías, no solo para Argentina
sino para cualquiera que en el mundo contraten con ella.
El estudio más serio sobre los
convenios jurídicos, están plasmados en la versión taquigráfica de la clase
dictada el 26 de mayo de 1955 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad de Buenos Aires por el Dr. Adolfo Silenzi de Stagni, por
entonces profesor titular de Derecho Agrario y Minero.
El profesor dice en su relato que
el Poder Ejecutivo “suscribió”, y luego para comenzar el análisis de los
artículos 1 a 29 del Convenio marco, descalifica a los juristas secretarios
técnicos, manifestando que por el lenguaje utilizado se entiende que quienes
“suscribieron”, entienden el contenido del mismo.
Con el mismo criterio, entiendo
que el profesor nacionalista Silenzi de Stagni, también comprende el
vocabulario utilizado, y decir que el Poder Ejecutivo “suscribió” es incorrecto
de la forma que él lo expone, es decir como sinónimo de “signado” y por ende
con vigencia nacional. Ese era el discurso que los gorilas esgrimían por todos
los medios, haciendo creer al pueblo que se firmó un cuerdo lesivo para la
soberanía nacional y que ya tenía plena operatividad. Muchos de (34) ellos, después, derogarían la
constitución nacional que significaba un bastión fundamental para un genuino
estado soberano.
Pero dejando de lado los dobles
discursos, el contrato en cuestión, de hecho, ni siquiera hubiera sido nunca
aceptado por las compañías norteamericanas, pues ellos exigían la sanción de
una ley–contrato con características similares a un tratado internacional, que se
aparte de la ley nº 12.161 que igualaba con más justicia las obligaciones,
derechos y ganancias de las partes bilaterales.
Más allá del análisis jurídico
del contrato, que como afirmé nunca tuvo vigencia alguna, la Revolución
triunfante el 16 de septiembre de 1955 tomó como argumento la defensa de la
soberanía nacional que según ellos sería gravemente violada con la presencia de
las compañías norteamericanas en nuestro país. Los mismos que coreaban estos
argumentos fueron los que después nos hicieran ingresar en el Fondo Monetario o
Nacional y solicitado ilegítimamente, el primer empréstito que generara la
actual deuda externa, usuraria, odiosa, ilegal e ilegítima. (6)